
El Impuesto sobre la Renta (ISR) es de pago obligatorio en la República Dominicana.
Cada contribuyente posee obligaciones fiscales, las cuales al cumplirlas garantiza que se esté al día con los entes encargados de la materia en el país. Hoy hablaremos de una de las contribuciones de tipo fiscal más importantes, el Impuesto sobre la Renta.
Si no conoces de esta obligación tributaria tan indispensable de cumplir en la lista de deberes, no te preocupes, aquí te vamos a mostrar todo aquello que debes saber sobre el Impuesto sobre la Renta en República Dominicana. ¡Empecemos!
¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta?
El Impuesto sobre la Renta, conocido por sus siglas ISR, es aquel que grava sobre la totalidad de los ingresos, renta, beneficios o utilidades de una persona física o sociedad. Tiene fundamento legal en el Título II de la Ley 11 – 92 d/f del 16 de mayo de 1992.
¿A quiénes le aplican este impuesto?
Aplica a toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagarán el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Tasa del ISR
El Impuesto sobre la Renta en República Dominicana es recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos, conocida de igual manera como la DGII. La tasa establecida para este ha sido de la siguiente:
Personas Jurídicas
La tasa aplicada corresponde a un 27% en la renta neta percibida.
Personas Naturales
Según lo publicado en la página oficial, la escala neta establecida por la DGII para los asalariados en este 2021 es la siguiente:
Rango percibido | Tasa |
Rentas hasta RD$416,220.00 | Exonerado |
Rentas de RD$416,220.01 a RD$624,329.00 | 15% del excedente de RD$416,220.01 |
Rentas de RD$624,329.01 a RD$867,123.00 | RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01 |
Rentas desde RD$867,123.01 en adelante | RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01 |
¿Que son agentes de retención?
Según lo establecido por la ley, son agentes de retención los entes con carácter público, comercial, sociedades y otros. Tienen la obligación de descontar del monto a pagar a personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad que corresponde al impuesto, debiendo declarar ante el ente fiscal en el período que haya sido fijado.
¿Quiénes quedan exentos del pago ISR?
Según la ley 11-92 y sus modificaciones: : “Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro”.
Fechas de declaración del impuesto
El cronograma de fechas establecidas por la DGII para la recaudación del Impuesto sobre la Renta en República Dominicana ha sido dividido según el tipo de contribuyente y la fecha de cierre del ejercicio fiscal en el caso de personas jurídicas quedando de la siguiente manera:
Persona física IR-1
Para las personas físicas ha sido fijado como plazo máximo el día 31 de marzo. En dicho período debe realizarse tanto la presentación como el pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (Personas Físicas IR-1).
Sociedades IR-2
La presentación y el pago que concierne a la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe ser presentada por la empresa ante el ente receptor como máximo 120 días después de la fecha de cierre de la jornada de recaudación de impuestos. Aquí las fechas establecidas en la página de la DGII:
- Fecha de cierre 31 de diciembre: 30 de abril del 2021.
- Fecha de cierre al 31 de marzo: 29 de julio del 2021.
- Fecha de cierre al 30 de junio: 28 de octubre del 2021.
- Fecha de cierre 30 de septiembre: 28 de enero del 2022.
¿Qué se necesita para declarar el ISR?
Para hacer la declaración del Impuesto Sobre la Renta se necesita principalmente el cálculo de las deducciones y la declaración jurada.
Declaración Jurada
La declaración Jurada es aquella en donde el contribuyente declara los beneficios e ingresos percibidos producto de su actividad económica en un determinado período fiscal. Esto se hace por medio de un formulario ya sea en físico o digital.
Como ya conoces más sobre el Impuesto Sobre la Renta en República Dominicana, ahora no tienes excusas para estar al día con esta contribución tributaria. Recuerda que siempre es importante consultar a un experto en materia contable, para que así estarás preparado de mejor manera para realizar tu declaración correspondiente ante la Dirección General de Impuestos Internos.
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